La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. La jornada de trabajo ordinaria no podrá ser superior a 45 horas semanales, pero puede ser menor a ésta, sí las partes así lo acuerdan.
El Feriado Anual (vacaciones) es el descanso que cada año tiene derecho todo trabajador con más de un año de servicios. La duración del feriado es de 15 días hábiles. Para estos efectos, se cuentan de lunes a viernes. Se tiene derecho a remuneración íntegra, que para los trabajadores(as) con remuneración fija, estará constituido por el sueldo.
Feriado Proporcional Es aquel pago en dinero que tiene derecho el trabajador que deja de pertenecer por cualquier causa a la empresa, en compensación por el feriado anual que no alcanzó a tener, por no haber completado el período anual requerido para ello.
El descanso de colación es el tiempo que se debe otorgar al trabajador(a) durante la jornada diaria, para destinarlo a colación. Debe durar un mínimo de 30 minutos, tiempo que no forma parte de la jornada de trabajo, es decir, el empleador no esta obligado a remunerarlo.
El registro de control de asistencia es el medio a través del cual se registra la asistencia y las horas efectivamente trabajadas. Puede hacerse a través de un reloj control, libro de asistencia u otro sistema especial autorizado por la Dirección del Trabajo, en que se consigne la asistencia de sus trabajadores a su empleo y las horas trabajadas (hora de ingreso y salida).